Código de Procedimientos Penales
Artículo 31
También podrá ser recusado un juez, aunque no concurran las causales indicadas en el artículo 29, siempre que exista un motivo fundado para que pueda dudarse de su imparcialidad. Este motivo deberá ser explicado con la mayor claridad posible en el escrito de recusación, o al prestar el inculpado la primera declaración instructiva. En este último caso deberán escribirse textualmente las circunstancias alegadas por el declarante. Por igual motivo puede el Ministerio Público pedir al juez que se inhiba.
Comentario
El artículo 31 del Código de Procedimientos Penales amplía los supuestos de recusación de jueces más allá de las causales taxativas, permitiendo la recusación cuando existe motivo fundado que genere duda razonable sobre la imparcialidad judicial. La norma establece requisitos de claridad expositiva y permite tanto a la defensa como al Ministerio Público ejercer esta facultad.
Temas: imparcialidad judicial, recusación de jueces, causales flexibles de impedimento, debido proceso penal, garantías procesales, apariencia de parcialidad