Código de Procedimientos Penales
Artículo 306
Reunidos ante el juez instructor el querellante, el querellado y los testigos, el juez Invitará a las partes a conciliarse. Si hay conciliación se sentará el acta respectiva, que firmarán el juez, las partes y el actuario.
Comentario
El artículo 306 del Código de Procedimientos Penales establece que en el procedimiento especial por delitos contra el honor, el juez instructor debe promover una audiencia de conciliación entre querellante y querellado. Si ambas partes llegan a acuerdo, se levanta acta firmada por el juez, las partes y el actuario, lo que constituye un medio de finalización del proceso.
Temas: conciliación extrajudicial, delitos contra el honor, procedimiento especial, disponibilidad de la acción penal, acta de acuerdo, solución consensual de conflictos