Código de Procedimientos Penales

Artículo 303

El juez instructor citará al querellado mediante cédula, expresando en ella el delito que se le imputa, el nombre de los testigos ofrecidos, el de los peritos nombrados, si los hubiere, y el día y hora en que deben comparecer juntos, querellante, querellado, testigos y peritos. Estos últimos con su respectivo dictamen. En la misma cédula se expresará que el querellado tiene derecho para llevar hasta tres testigos que rectifiquen los hechos imputados, o demuestren la parcialidad de los testigos ofrecidos por el querellante, y si hay prueba pericial, un perito que discuta los dictámenes de los peritos judiciales o los presentados por el querellante. A esta cédula se acompañará una copia de la querella.

Comentario

El artículo 303 regula la citación que el juez instructor debe dirigir al querellado en procesos por delitos contra el honor. La cédula debe contener los elementos esenciales del caso (delito imputado, testigos y peritos) y expresar explícitamente los derechos defensivos del querellado, particularmente la facultad de aportar hasta tres testigos de descargo y un perito para controvertir la prueba.

Temas: citación judicial, derecha de defensa en delitos contra el honor, querella privada, contradicción probatoria, derechos del acusado, procedimiento sumario penal