Código de Procedimientos Penales

Artículo 301

Si la Corte Suprema no considera fundada la sentencia condenatoria o resulta que la acción penal ha prescrito o que el reo ha sido ya juzgado y condenado o absuelto por el mismo delito, puede anular dicha sentencia y absolver al condenado, aún cuando este no hubiese opuesto ninguna de estas excepciones.

En caso de sentencia absolutoria sólo puede declarar la nulidad y ordenar nueva Instrucción o nuevo Juicio oral.

En ambos casos la Corte deberá observar lo dispuesto en la última parte del artículo 298.

Comentario

El artículo 301 atribuye a la Corte Suprema competencia para anular sentencias condenatorias cuando aprecia falta de fundamentación, prescripción de la acción penal o existencia de resolución previa sobre el mismo delito, independientemente de que el condenado haya deducido tales excepciones. En sentencias absolutorias, la nulidad se limita a ordenar nueva instrucción o nuevo juicio oral.

Temas: recurso de nulidad, control de sentencias por tribunal supremo, prescripción de acción penal, cosa juzgada, fundamentación de sentencias, nulidad de oficio