Código de Procedimientos Penales

Artículo 30

Los jueces deberán inhibirse de oficio cuando ocurra cualquiera de las causas anteriores.

Comentario

El artículo 30 del Código de Procedimientos Penales establece la obligación de los jueces de abstenerse de conocer un proceso de oficio cuando concurran las causas de recusación previstas en los artículos anteriores. Esta disposición impone un deber institucional de autoexclusión sin necesidad de solicitud de parte.

Temas: inhibición de oficio, imparcialidad judicial, causas de recusación, deber del juez, conflicto de interés, apartamiento del magistrado