Código de Procedimientos Penales

Artículo 3

Cuando en la sustanciación de un procedimiento civil aparezcan indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de oficio, el juez dará conocimiento al representante del Ministerio Público para que entable la acción penal correspondiente. En este caso, el juez suspenderá la tramitación civil, siempre que juzgue que la sentencia penal puede influir en la que debe dictarse sobre el pleito civil. El acto que suspende un juicio civil, es susceptible de apelación en ambos efectos y de recurso de nulidad.

Comentario

El artículo 3 regula la obligación del juez civil de comunicar al Ministerio Público cuando durante un procedimiento civil aparecen indicios de delito perseguible de oficio, y faculta la suspensión del trámite civil cuando la sentencia penal pueda influir en la resolución civil. Establece, además, los recursos procedentes contra el acto de suspensión.

Temas: conexidad procesal civil-penal, suspensión de procedimiento civil, delitos perseguibles de oficio, colaboración jurisdiccional, influencia de sentencia penal, impugnación de actos procesales