Código de Procedimientos Penales
Artículo 299
La Corte Suprema, cualquiera que sea la parte que interponga el recurso o la materia que lo determine, puede anular todo el proceso y mandar rehacer la instrucción por el mismo u otro Juez Instructor; o declarar solo la nulidad de la sentencia y señalar el Tribunal que ha de repetir el juicio.
En la declaración de nulidad del proceso o del juicio oral se observar lo dispuesto en la última parte del artículo 298.
Comentario
El artículo 299 confiere a la Corte Suprema amplias facultades para declarar la nulidad de procesos penales. Autoriza a ese tribunal, ante un recurso de nulidad, anular el proceso completo y ordenar la rehabilitación de la instrucción, o anular solo la sentencia y disponer la repetición del juicio ante tribunal distinto.
Temas: nulidad de proceso penal, recurso de nulidad, facultades de la corte suprema, vicios procesales, competencia y revisión jurisdiccional, garantías procedimentales