Código de Procedimientos Penales

Artículo 298

La Corte Suprema declarará la nulidad:

1) Cuando en la sustentación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal;

2) Si el Juez que instruyó o el Tribunal que juzgó no era competente;

3) Si se ha condenado por un delito que no fue materia de la Instrucción o del Juicio Oral, o que se haya omitido instruir o Juzgar un delito que aparece de la denuncia, de la instrucción o de acusación.

No procede declarar la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados; o que no afecten el sentido de la resolución. Los Jueces y Tribunales están facultados para completar o integrar en lo accesorio, incidental o subsidiario, los fallos o resoluciones judiciales.

La nulidad del proceso no surtirá más efectos que el retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los elementos probatorios que de modo específico no fueron afectados. Declarada la nulidad del Juicio Oral la audiencia será reabierta, a fin de que en dicho acto se subsanen los vicios u omisiones que la motivaron o que en su caso, se complemente o amplíen las pruebas y diligencias que correspondan.

Si la nulidad del proceso o del juicio oral provienen de dolo, culpa y negligencia o ignorancia inexcusables de los Jueces inferiores o de haberse tramitado la causa en contravención de las garantías de la administración de justicia consagradas en la Constitución y en la ley, la Corte Suprema, de oficio, aplicará a los infractores las sanciones establecidas en el artículo 230.

Comentario

El artículo 298 del CPP establece los supuestos de procedencia del recurso de nulidad ante la Corte Suprema, regulando las causales que permiten anular procesos o juicios orales por irregularidades graves, incompetencia o errores en el objeto del juzgamiento. Asimismo, fija los límites de la nulidad, sus efectos retroactivos y las responsabilidades disciplinarias de los jueces infractores.

Temas: recurso de nulidad, control de legalidad procesal, irregularidades graves, competencia jurisdiccional, congruencia entre acusación y sentencia, responsabilidad disciplinaria de jueces