Código de Procedimientos Penales

Artículo 290

La parte civil puede interponer recurso de nulidad sólo por escrito, en el mismo término señalado en el artículo anterior, y únicamente en cuanto al monto de la reparación civil, salvo el caso de sentencia absolutoria.

Comentario

El artículo 290 regula la legitimidad procesal de la parte civil para impugnar sentencias penales mediante recurso de nulidad. Limita su derecho de impugnación al monto de la reparación civil, con excepción de las sentencias absolutorias, donde puede impugnar la sentencia en su totalidad. Establece además que la impugnación debe formularse por escrito dentro del plazo previsto para las demás partes.

Temas: parte civil, impugnación penal, recurso de nulidad, reparación civil, sentencia absolutoria, legitimidad procesal