Código de Procedimientos Penales

Artículo 289

Leída la sentencia, el acusado o el Fiscal, podrán interponer recurso de nulidad, pudiendo hacerlo en el acto o reservarse ese derecho hasta el día siguiente de expedido el fallo, oportunidad en que sólo podrán hacerlo por escrito.

Comentario

El artículo 289 del Código de Procedimientos Penales regula el derecho de interponer recurso de nulidad contra la sentencia penal, tanto por el acusado como por el Fiscal. Establece dos modalidades de ejercicio: inmediata y oral en acto de lectura, o diferida y escrita hasta el día siguiente a la expedición del fallo.

Temas: recurso de nulidad, impugnación de sentencias, legitimación activa del fiscal, derecho a la defensa, oralidad y escritura en procedimiento penal, términos procesales