Código de Procedimientos Penales

Artículo 287

La declaración de peligrosidad de un acusado, pedida por el Fiscal, conforme al artículo 116 del Código Penal, deberá votarse como una cuestión de hecho, requiriéndose la unanimidad para su aceptación.

Comentario

El artículo 287 regula el procedimiento para que el Fiscal solicite la declaración de peligrosidad del acusado ante el tribunal. Establece que esta declaración debe votarse como cuestión de hecho y requiere unanimidad de los jueces para su aceptación.

Temas: peligrosidad del acusado, medidas de seguridad, unanimidad de magistrados, cuestión de hecho, votación judicial, solicitud fiscal