Código de Procedimientos Penales

Artículo 286

En los casos en que se dicte condena a pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, contra persona que no haya sido objeto de condena anterior, nacional o extranjera, o cuando los antecedentes y carácter del condenado permitan prever que no cometerá nuevo delito, el Tribunal podrá suspender la ejecución de la pena impuesta.

En este caso, como en el de sentencia absolutoria, la votación de las cuestiones de hecho es facultativa del Tribunal. En caso de sentencia dictada por un Juez o un Tribunal Unipersonal no será obligatoria la votación de las cuestiones de hecho.

Comentario

El artículo 286 del CPP autoriza al tribunal a suspender la ejecución de penas privativas de libertad que no excedan dos años, cuando el condenado carece de antecedentes penales o existen circunstancias que permiten prever su no reincidencia. Asimismo, flexibiliza el requisito de votación sobre cuestiones de hecho en sentencias condenatorias suspensivas y absolutorias.

Temas: suspensión de la ejecución de la pena, pena privativa de libertad condicional, antecedentes penales y reincidencia, discrecionalidad judicial, votación sobre cuestiones de hecho