Código de Procedimientos Penales

Artículo 285-A

Sentencia y Acusación. Modificación de la calificación penal.

1. La sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la acusación complementaria a que hace referencia el artículo 283.

2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación, salvo que la Sala previamente haya indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad para defenderse, y siempre que la nueva calificación no exceda su propia competencia. El acusado tiene derecho a solicitar la suspensión de la audiencia para preparar su defensa e incluso -si resultara pertinente y necesario- a ofrecer nuevos medios de prueba. El término de suspensión de la audiencia en ambos casos no excederá el fijado por el artículo 267.

3. Se procederá de la misma forma si en el debate se advierten circunstancias modificativas de la responsabilidad penal no incluidas en la acusación, que aumentan la punibilidad o justifiquen la imposición de una medida de seguridad.

4. En la condena, la Sala podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción más grave que la solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta” .

Comentario

El artículo 285-A establece los límites y condiciones para que la sentencia condenatoria pueda apartarse de la acusación fiscal en cuanto al hecho, circunstancias y calificación jurídica del delito. Permite la modificación de la calificación y la consideración de circunstancias agravantes no formuladas, siempre que se otorgue al acusado derecho a defensa y la Sala motive especialmente su decisión.

Temas: principio acusatorio, derecho de defensa, modificación de calificación, circunstancias agravantes, motivación de sentencia, límites del juzgador penal