Código de Procedimientos Penales
Artículo 281
El Tribunal para fallar planteará y votará previamente cada una de las cuestiones de hecho, teniendo en consideración, para formularlas, las conclusiones escritas del Fiscal, del defensor y de la parte civil. En seguida se votará la pena. Ambas resoluciones se harán contar en la sentencia.
Comentario
El artículo 281 regula el procedimiento interno de deliberación y votación del tribunal antes de dictar sentencia, estableciendo el orden y contenido de las decisiones. Exige que se voten separadamente las cuestiones de hecho y luego la pena, considerando las conclusiones de las partes, y que ambas consten en la sentencia.
Temas: deliberación judicial, votación de sentencia, cuestiones de hecho, determinación de pena, conclusiones escritas, motivación de resoluciones