Código de Procedimientos Penales
Artículo 280
La sentencia que ponga término al juicio deberá apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia, así como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción.
Comentario
Establece que la sentencia que concluye el juicio debe fundamentarse en la apreciación integral de la confesión del acusado, las pruebas practicadas en audiencia y los elementos de prueba de la instrucción. Obliga al juzgador a evaluar sistemáticamente todos los medios probatorios allegados al proceso.
Temas: apreciación de prueba, motivación de sentencia, prueba en juicio oral, prueba de instrucción, completitud probatoria