Código de Procedimientos Penales

Artículo 28

El Tribunal Correccional dirimirá la competencia o resolverá la excepción de jurisdicción sin más trámite que la audiencia al fiscal. Si las copias remitidas se consideran insuficientes, puede el Tribunal, pedir por un breve término, la instrucción.

De la resolución del Tribunal Correccional, en caso de competencia o declinatoria de jurisdicción, procede el recurso de nulidad.

Cuando se entable competencia entre jurisdicciones de diverso fuero sobre el juzgamiento de un mismo delito o de delitos conexos, corresponde dirimirlas a los Tribunales Correccionales, si se trata de jueces instructores del mismo Distrito Judicial y a la Corte Suprema si se trata de jueces instructores de diverso Distrito Judicial o de competencias entabladas al mismo Tribunal Correccional.

Comentario

El artículo 28 regula el procedimiento de dirimencia de competencia y resolución de excepciones de jurisdicción ante el Tribunal Correccional. Establece el trámite simplificado de decisión, la facultad de solicitar instrucción complementaria, el recurso de nulidad procedente y la distribución de competencia entre órganos jurisdiccionales según se trate de jueces del mismo o diverso Distrito Judicial.

Temas: conflicto de competencia, dirimencia de jurisdicción, excepción de jurisdicción, tribunal correccional, recurso de nulidad, distrito judicial