Código de Procedimientos Penales

Artículo 273

El Fiscal expondrá los hechos que considere probados en el juicio y su calificación legal, la responsabilidad de los acusados y la civil que afecta a terceros, y todas las consideraciones conducentes a ilustrar al Tribunal; pero manteniéndose dentro de los límites fijados por el escrito de acusación. Concluirá planteando los hechos sobre que debe pronunciarse el Tribunal Correccional, pidiendo la pena que juzgue legal y la indemnización que corresponda.

Estas conclusiones las pasará por escrito al Tribunal.

Comentario

El artículo 273 regula el alegato de conclusión del fiscal en juicio oral, estableciendo que debe exponer los hechos probados, su calificación legal, la responsabilidad penal y civil, permaneciendo dentro de los límites de la acusación escrita. El fiscal concluye planteando los hechos que debe pronunciarse el tribunal, solicitando la pena y la indemnización que corresponda, debiendo presentar estas conclusiones por escrito.

Temas: alegato de conclusión fiscal, vinculación a la acusación, congruencia procesal, conclusiones escritas, responsabilidad penal y civil, principio de defensa material