Código de Procedimientos Penales
Artículo 270
Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo cuya declaración oral se considera de trascendental importancia, el Tribunal Correccional puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio y examinarlo. A esta declaración sólo concurrirán los miembros del Tribunal, el Fiscal, el defensor, el acusado, la parte civil, si lo desea, y el Secretario. La declaración del testigo, en estos casos, se tomará literalmente.
Comentario
El artículo 270 autoriza al Tribunal Correccional a suspender la audiencia y constituirse en el domicilio de un testigo enfermo cuya declaración se estime de trascendental importancia, para examinarlo con presencia limitada de partes procesales. La declaración se documentará literalmente en acta.
Temas: desahogo de prueba testimonial, audiencia correccional, testigo enfermo, constitución en domicilio, inmediación restringida, documentación de actos procesales