Código de Procedimientos Penales
Artículo 27
Cuando el inculpado, el Ministerio Público o la parte civil decline de jurisdicción, y el juez instructor encuentre fundada la declinatoria, remitirá los actuados al juez competente o, en caso contrario, sin suspender la instrucción, elevará al Tribunal Correccional la excepción propuesta y, además, un informe con las razones en que funda su jurisdicción.
Comentario
El artículo 27 regula el procedimiento cuando alguno de los sujetos procesales (inculpado, Ministerio Público o parte civil) cuestiona la jurisdicción del juez instructor mediante declinatoria. Establece dos caminos: si el juez instructor estima fundada la objeción, remite los actuados al juez competente; si la rechaza, eleva la excepción al Tribunal Correccional sin suspender la instrucción.
Temas: declinatoria de jurisdicción, competencia procesal penal, control de competencia, excepción de incompetencia, tribunal correccional