Código de Procedimientos Penales
Artículo 269. Nuevas designaciones en caso de inconcurrencia por enfermedad
Vencido el cuarto día de suspensión a que se refiere el artículo 267, si es previsible que el Magistrado impedido no pueda incorporarse, será reemplazado por una sola vez por el llamado por ley, prosiguiéndose el Juicio de acuerdo a su estado.
Si el defensor de un acusado no concurre a la audiencia o a una sesión de ésta, será sustituido por el que éste designe, quien se avocará de inmediato. A falta de esa designación, en la sesión subsiguiente, el Tribunal le nombrará un defensor de oficio mientras continúe la inconcurrencia del defensor titular.
En el caso de enfermedad del acusado, se suspenderá la prosecución del Juicio Oral en la forma prevista en el artículo 267. Vencido ese término sin que el acusado se reincorpore, estando probada la causal de enfermedad y existiendo otros acusados, la audiencia podrá continuar sin la presencia del inasistente, pero con la concurrencia obligatoria de su defensor. Si el Juicio llegara al estado de sentencia sin que se haya reincorporado el acusado impedido, el Tribunal mandará reservar el proceso respecto de él, a menos que la sentencia sea absolutoria.
Comentario
Regula los mecanismos de reemplazo de magistrados, defensores y acusados cuando incurren en inasistencia o enfermedad durante el juicio oral. Establece plazos, condiciones y procedimientos para que el proceso continúe sin paralización indefinida, garantizando el derecho de defensa y la continuidad del procedimiento.
Temas: reemplazo de magistrados en juicio oral, defensa técnica obligatoria, continuidad y suspensión del procedimiento, inasistencia justificada en audiencia, reserva de proceso penal, garantía de presencia del acusado