Código de Procedimientos Penales
Artículo 268. Suspensión por enfermedad
Podrá también suspenderse el Juicio Oral cuando sobreviniera enfermedad repentina a un miembro del Tribunal, acusado, agraviado, testigo o perito, cuya declaración sea indispensable; la audiencia continuará, previa citación, al día siguiente de cesar ese impedimento, siempre que ésta no dure más del término señalado en el artículo 267.
Comentario
Regula la suspensión del juicio oral por enfermedad sobreviniente de sujetos procesales cuya presencia es esencial. La audiencia se reanuda al día siguiente de cesado el impedimento, siempre que la suspensión no exceda el plazo máximo establecido en el artículo 267.
Temas: suspensión del juicio oral, impedimento por enfermedad, continuidad procesal penal, presencia de sujetos procesales, reanudación de audiencia