Código de Procedimientos Penales

Artículo 267. Término para la suspensión del juicio oral

El Juicio Oral podrá suspenderse hasta por ocho días hábiles. Cuando el Juicio Oral importe una especial dificultad en su sustanciación, relacionada con la existencia de una organización criminal de más de diez imputados, la suspensión podrá extenderse hasta por doce (12) días hábiles, en cuyo caso la resolución de suspensión de la sesión de audiencia deberá estar debidamente motivada. No serán de cómputo los días de suspensión del despacho por causas de fuerza mayor o por causas imprevistas.

Cuando la suspensión durase más de ese término se dejará sin efecto la audiencia realizada, señalándose, a la brevedad posible, día y hora para un nuevo Juicio Oral.

Comentario

Establece los plazos máximos de suspensión del juicio oral durante su sustanciación: ocho días hábiles como regla general, extendible a doce días en procesos contra organizaciones criminales de más de diez imputados. Fija que suspensiones que excedan estos términos causan la nulidad de la audiencia y obligan a convocar a nuevo juicio oral.

Temas: suspensión de audiencia, juicio oral, plazos procesales, nulidad procesal, continuidad del juicio, organización criminal