Código de Procedimientos Penales

Artículo 264

Si se accede a la petición del Fiscal, el Tribunal fijará el día de la nueva audiencia que no podrá ser antes de los ocho días ni después de los doce. En este caso, el Fiscal está obligado a presentar la nueva acusación dentro de cuarentiocho horas, contadas desde la suspensión de la audiencia, indicando los testigos que deben declarar.

Comentario

Regula el procedimiento cuando el tribunal accede a la solicitud del Fiscal de suspender la audiencia de juicio oral. Establece el plazo para fijar la nueva audiencia (entre 8 y 12 días) y obliga al Fiscal a presentar una nueva acusación dentro de cuarenta y ocho horas, especificando los testigos que deberán declarar.

Temas: suspensión de audiencia, acusación complementaria, plazo de audiencia, carga fiscal, celeridad procesal, defensa del acusado