Código de Procedimientos Penales
Artículo 263. Acusación complementaria
Acusación complementaria .
Durante el juicio y hasta antes de la acusación oral, el Fiscal mediante un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma mediante la inclusión de un hecho nuevo que no haya sido comprendido en la acusación escrita en su oportunidad, que modifique la calificación legal. De la misma forma, procederá el Fiscal cuando hubiere omitido pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o hechos que hubieren sido materia de instrucción. En tales supuestos, el Fiscal deberá advertir, de ser el caso, la variación de la calificación correspondiente. Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciará respecto al auto ampliatorio de enjuiciamiento correspondiente.
En relación con los hechos nuevos en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días hábiles.
Comentario
El artículo 263 faculta al Fiscal a ampliar la acusación escrita durante el juicio y antes de su acusación oral, mediante un escrito de acusación complementaria que incluya hechos nuevos omitidos o que modifiquen la calificación legal. La Sala resuelve sobre el auto ampliatorio tras escuchar a las partes, y el imputado tiene derecho a nueva declaración y las partes pueden solicitar suspensión del juicio hasta por cinco días hábiles para ofrecer pruebas o preparar defensa.
Temas: acusación complementaria, hechos nuevos en juicio, modificación de calificación legal, derecho de defensa y contradicción, oportunidad procesal fiscal, suspensión del juicio