Código de Procedimientos Penales
Artículo 262. Oralización de la prueba instrumental
1. Terminados los interrogatorios de los testigos y el examen de los peritos, se procederá a oralizar la prueba instrumental. La oralización comprende la lectura o, en su caso, que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta.
2. La oralización se iniciará, por su orden, a pedido del fiscal y de los defensores de la parte civil, del tercero civil, y del acusado. Quien pida la oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado probatorio que considere útil. Si los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podrá prescindir de su lectura íntegra, ordenándose de ser el caso su lectura parcial.
3. Las tachas sólo pueden formularse contra las pruebas instrumentales presentadas en el Juicio Oral y serán resueltas en la sentencia. Los cuestionamientos referentes a otras pruebas, serán consideradas como argumentos de defensa.
4. Tratándose de fotografías, radiografías, documentos electrónicos en general y de cintas magnetofónicas, de audio o vídeos, deberán ser reconocidos por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, y actuados en la audiencia, salvo que la diligencia respectiva, con su transcripción, se haya verificado en la etapa de instrucción con asistencia de las partes y su contenido no hubiera sido tachado o cuestionado oportunamente. En caso contrario, podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Si son muy extensos, se procederá conforme al numeral 2 ordenándose su reproducción parcial.
5. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, la Sala concederá la palabra por breve término a las partes, empezando por quien la solicitó, para que, si consideran necesario, expliquen, aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido
Comentario
Regula el procedimiento de oralización de la prueba documental y multimedia en el juicio oral, estableciendo el orden de presentación, el reconocimiento de su autenticidad y la posibilidad de cuestionar su validez. Garantiza que toda prueba instrumental sea debatida ante la Sala mediante su lectura, reproducción o visualización, con participación de las partes.
Temas: oralidad probatoria, prueba instrumental, documentos electrónicos y multimedia, contradicción de prueba, tachas procesales, inmediación judicial