Código de Procedimientos Penales
Artículo 260. Examen de la parte civil
Cuando se haya declarado obligatoria la concurrencia de la parte civil, ésta será examinada después del acusado y antes de los testigos. No obstante, cuando la parte civil haya concurrido voluntariamente, el Fiscal o el acusado puede pedir que se le examine o, excepcionalmente, la Sala ordenarlo de oficio. En este caso, el interrogatorio se realizará antes de la acusación.
Comentario
El artículo 260 regula el momento procesal en que debe examinarse a la parte civil durante el juicio oral, distinguiendo entre su concurrencia obligatoria y voluntaria. Establece que cuando es obligatoria, el examen ocurre después del acusado y antes de los testigos; cuando es voluntaria, las partes o la Sala pueden solicitar u ordenar su examen antes de la acusación.
Temas: orden de examen en audiencia de juicio oral, parte civil en proceso penal, interrogatorio de partes, concurrencia obligatoria y voluntaria, prueba testimonial, principio de contradicción