Código de Procedimientos Penales
Artículo 257
Si de los debates resulta que un testigo ha incurrido en falsedad en la declaración prestada o leída en la audiencia, puede el Tribunal, de oficio o a petición del Fiscal, del acusado o de la parte civil ordenar su detención hasta que se pronuncie la sentencia, y se resuelva si hay motivo para abrir instrucción contra él.
Comentario
El artículo 257 autoriza al tribunal a ordenar la detención de un testigo que durante el juicio oral incurra en falsedad declarativa, ya sea de oficio o por petición de las partes acusadora, defensora o civil. La detención se mantiene hasta que recaiga sentencia y se resuelva la procedencia de investigar al testigo por el delito de falso testimonio.
Temas: falso testimonio, detención cautelar de testigo, medidas contra testigos en audiencia, integridad de la prueba testimonial, competencia del tribunal en debates