Código de Procedimientos Penales
Artículo 256. Examen especial de testigos y de acusados
1. La Sala, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que un testigo declare sin ser escuchado por los otros, o que sea examinado delante de uno o más testigos determinados.
2. La Sala, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro de los acusados o un testigo no dirá la verdad en su presencia. De igual manera, se procederá si, en el interrogatorio de un menor de edad, es de temer un perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo, en presencia del acusado, existe el peligro de un perjuicio grave para su salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo, la Sala debe instruirle sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia.
Comentario
El artículo regula la posibilidad de que la Sala disponga modalidades excepcionales de examen de testigos y acusados, permitiendo que declaren sin presencia de otros intervinientes cuando exista riesgo de que no digan la verdad o se cause perjuicio grave. Autoriza también la ausencia del acusado durante interrogatorios específicos, con obligación posterior de informarle sobre lo acontecido.
Temas: procedimiento penal oral, examen de testigos, protección de vulnerables, derecho a defensa, inmediación procesal, búsqueda de verdad en juicio