Código de Procedimientos Penales
Artículo 255
Los testigos no pueden dialogar ni interpelarse entre sí.
Comentario
Prohibición absoluta de comunicación directa entre testigos durante su comparecencia en audiencia judicial. La norma impide que los testigos se dirijan la palabra, se interroguen mutuamente o establezcan diálogos entre sí, garantizando que cada testimonio se reciba de forma aislada y sin influencias cruzadas.
Temas: testimonio en audiencia, inmediación procesal, pureza de prueba, prohibiciones en el juicio oral, independencia declarativa, contaminación probatoria