Código de Procedimientos Penales

Artículo 252

El Presidente, de oficio o a petición del Fiscal, del acusado, del defensor o de la parte civil, puede ordenar que el Secretario escriba inmediatamente la parte de la declaración evacuada en la audiencia que esté en disconformidad con la prestada en la instrucción.

La parte de la declaración de un testigo que por este motivo se escriba especialmente, le será leída para ver si se conforma con ella.

Comentario

El artículo 252 autoriza al Presidente de la audiencia a ordenar que se registre por escrito de manera inmediata la parte de la declaración testifical que difiera de la prestada en la instrucción, con lectura posterior al testigo para verificar su conformidad. Esta medida asegura constancia de las contradicciones y facilita el control de la coherencia probatoria.

Temas: testimonio en juicio, contradicción de declaraciones, prueba testimonial, registro de audiencia, defensa de acusado, inmediación procesal