Código de Procedimientos Penales

Artículo 251. Interrogatorio del testigo

Una vez que el Presidente de la Sala interrogue al testigo sobre su nombre, edad, ocupación, domicilio y sus relaciones con las partes, se dará inicio al interrogatorio directo, comenzando por quien lo propuso, continuando con las otras partes y luego podrá ser interrogado por el Presidente y los demás miembros de la Sala.

El Presidente está facultado para declarar las preguntas como impertinentes o las respuestas que se viertan como incompletas o evasivas, en cuyo caso se podrá formular repreguntas. Así también podrá suspender el desarrollo de los interrogatorios.

El examen al testigo menor de dieciséis años de edad será conducido por elDirector de Debates en base a las preguntas formuladas por el Fiscal y las demás partes. Si se considerase que el interrogatorio al menor de edad no perjudica su estado emocional, se dispondrá que el interrogatorio prosiga con las formalidades previstas para los demás testigos. Esta decisión puede ser revocada en el transcurso del interrogatorio.

Comentario

Regula el procedimiento y orden del interrogatorio de testigos en audiencia judicial, estableciendo las etapas del examen directo, las facultades del Presidente de la Sala para controlar la pertinencia y calidad de preguntas y respuestas, y un régimen especial para menores de dieciséis años. Define quiénes intervienen en el interrogatorio y en qué secuencia.

Temas: interrogatorio de testigos, inmediación procesal, derecho de contradicción, control de preguntas impertinentes, protección de menores en prueba testimonial, dirección del debate judicial