Código de Procedimientos Penales
Artículo 245
Si el acusado se niega a declarar, el Presidente podrá, en la fase procesal correspondiente, disponer la lectura de las declaraciones prestadas por aquél en la instrucción, si las hubiera, las que de esa forma se incorporan al debate y en su oportunidad serán valoradas conforme al artículo 283. En el curso de la audiencia el acusado podrá solicitar ser examinado, momento en el que puede ser interrogado de acuerdo a los artículos 244 y 247. Cuando el acusado que está declarando guarda silencio frente a una pregunta, se dejará constancia de tal situación y se continuará con el interrogatorio.
Comentario
El artículo 245 regula el derecho del acusado a no declarar en juicio penal y sus consecuencias. Establece que si se niega a declarar, el Presidente puede incorporar al debate sus declaraciones de instrucción previas; no obstante, el acusado conserva la posibilidad de cambiar de decisión y solicitar ser examinado en cualquier momento de la audiencia.
Temas: derecho al silencio, derecho de defensa, incorporación de prueba de instrucción, inmediación procesal, interrogatorio de acusados, valoración de prueba