Código de Procedimientos Penales
Artículo 244. Examen del acusado
1. El examen del acusado procederá si el imputado no acepta el trámite de la conformidad previsto en la ley.
2. El acusado es examinado por el Fiscal, por los abogados de la parte civil, del tercero civil, por su abogado y por el Director de Debates, en ese orden. Los demás miembros de la Sala, sólo podrán examinar al acusado si existiera la necesidad de una aclaración. En todos estos casos, el interrogatorio será directo.
3. El interrogatorio se orientará a obtener la versión del acusado, las aclaraciones y explicaciones acerca del hecho objeto de imputación, las circunstancias del mismo, su participación y la de los otros acusados, así como los móviles, justificaciones y los demás elementos necesarios para la individualización de la pena y la determinación del monto de la reparación civil.
4. Durante el examen del acusado las partes podrán formular sus repreguntas en base a anteriores declaraciones del acusado o confrontar su versión con la de otros acusados, testigos u otro medio probatorio.
Comentario
El artículo 244 regula el examen del acusado en juicio oral, estableciendo que procede cuando el imputado rechaza la conformidad. Define el orden de interrogantes (Fiscal, abogados de partes civil y tercero civil, defensa, Director de Debates), el carácter directo del interrogatorio y los objetivos sustantivos (versión de hechos, participación, móviles, individualización de pena y reparación civil). Autoriza repreguntas y confrontaciones basadas en declaraciones previas.
Temas: examen del acusado, interrogatorio directo, orden de interrogantes, repreguntas, individualización de pena, reparación civil