Código de Procedimientos Penales

Artículo 243. Exposición de la acusación e interrogatorio del Fiscal

1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los cargos que se formula contra el acusado, el Director de Debates concederá al Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los términos de la acusación.

2. Acto seguido, el Director de Debates invitará al Fiscal para que inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 244 y siguientes.

Comentario

El artículo 243 regula el momento procesal en el cual el Fiscal expone públicamente la acusación ante el tribunal y el acusado, y seguidamente inicia su interrogatorio directo. Esta intervención fiscalera constituye la primera etapa probatoria del juicio oral, tras la cual se procede al examen del acusado conforme a los artículos posteriores.

Temas: audiencia de juicio oral, acusación fiscal, interrogatorio directo, director de debates, estructura del juicio, contradicción procesal