Código de Procedimientos Penales

Artículo 241

Antes de que empiece el debate, el acusado, su defensor, el Fiscal o la parte civil pueden pedir que se postergue la audiencia hasta que vengan los peritos o testigos citados que no han concurrido o los nuevamente ofrecidos. El Presidente preguntará a la otra parte lo que tiene que exponer sobre esta petición, y con su respuesta el Tribunal resolverá inmediatamente, fijando nueva fecha, si acepta la postergación.

Comentario

Regula el derecho de las partes a solicitar la postergación de la audiencia de juicio oral cuando no han comparecido peritos o testigos citados o recientemente ofrecidos. El Tribunal resuelve inmediatamente tras escuchar a la contraparte, fijando nueva fecha si procede.

Temas: audiencia de juicio oral, postergación o diferimiento de audiencia, derecho de defensa, prueba pericial y testimonial, principio de contradicción, incidentes procesales