Código de Procedimientos Penales

Artículo 24

Si el juez instructor que recibe el oficio encuentra que la instrucción no le corresponde, remitirá los actuados al juez instructor oficiante, haciéndole saber al inculpado, al Ministerio Público y a la parte civil, quienes pueden solicitar, si creen infundada la inhibición, que se eleve al Tribunal Correccional respectivo el oficio del juez instructor reclamante y, además, una exposición de las razones que haya tenido el juez instructor inhibido para desprenderse del conocimiento de la causa.

Comentario

El artículo regula el procedimiento mediante el cual un juez instructor que recibe un oficio de inhibición puede rechazar la competencia y devolver los actuados al juez remitente. Establece los trámites de notificación a las partes y el mecanismo para impugnar la inhibición ante el Tribunal Correccional.

Temas: competencia de jueces instructores, inhibición y conflictos de competencia, impugnación de decisiones inhibitorias, tribunal correccional como órgano revisor, notificación a partes en cuestiones de competencia, procedimiento incidental de competencia