Código de Procedimientos Penales
Artículo 238. Ofrecimiento de testigos o peritos
Las partes que ofrezcan testigos o peritos nuevos estarán obligadas a indicar específicamente la pertinencia y el aporte que pudiera obtenerse con su intervención, identificándolos y precisando los puntos sobre los que deban declarar o exponer. La Sala no admitirá la prueba ofrecida que no cumpla con los requisitos antes señalados.
Comentario
El artículo 238 regula el ofrecimiento de testigos y peritos en audiencia, imponiendo a las partes la obligación de fundamentar la pertinencia y utilidad de su prueba, identificar los peritos o testigos y delimitar los temas sobre los que han de declarar. La Sala tiene facultad de rechazar el ofrecimiento que incumpla estos requisitos formales y sustantivos.
Temas: ofrecimiento de prueba, testigos y peritos, requisitos de admisibilidad, pertinencia probatoria, control de la sala, eficiencia procesal