Código de Procedimientos Penales

Artículo 237

Instalada la audiencia, el Presidente ordenará al Relator que lea la lista de los peritos y testigos que se hallan en la sala próxima. Concluída la lectura preguntará al Fiscal, al defensor y al acusado si tienen algún perito o testigo nuevo que presentar.

Comentario

El artículo 237 regula el acto de apertura de la audiencia de juicio, en particular el procedimiento de identificación de peritos y testigos disponibles. Ordena al Relator leer el listado de peritos y testigos presentes, y luego permite que Fiscal, defensor y acusado ofrezcan nuevos peritos o testigos antes de iniciar la prueba.

Temas: audiencia de juicio, ofrecimiento de prueba, testigos y peritos, actos introductorios de audiencia, principio de contradicción, igualdad de armas