Código de Procedimientos Penales

Artículo 233

El Presidente cuidará de que se hallen listos y en lugar apropiado los objetos que deban presentarse en la audiencia.

Comentario

El artículo 233 asigna al Presidente del tribunal la responsabilidad de asegurar la disponibilidad y adecuada ubicación física de los objetos (prueba material) que serán presentados durante la audiencia de juicio oral. Se trata de una obligación de gestión logística y custodia que garantiza la integridad y accesibilidad de la prueba.

Temas: actos preparatorios, prueba material, dirección de audiencia, custodia de objetos, juicio oral, gestión probatoria