Código de Procedimientos Penales

Artículo 231

La citación al acusado, al defensor, a los peritos y a los testigos que deban concurrir a la audiencia, expresará que deben hallarse a disposición del Tribunal, media hora antes de abrirse aquélla, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza. La parte civil tiene el derecho de concurrir, sin que su presencia sea obligatoria, salvo que el Tribunal lo haya acordado.

Comentario

Regula el contenido y alcance de la citación que debe notificarse a los sujetos procesales y terceros antes de la audiencia de juicio, estableciendo su obligatoriedad de comparecencia y la consecuencia de incumplimiento. Distingue el carácter obligatorio de la presencia del acusado, defensor, peritos y testigos, frente a la presencia facultativa de la parte civil.

Temas: comparecencia obligatoria, citación procesal, apercibimiento de conducción forzada, actos preparatorios de audiencia, juicio oral