Código de Procedimientos Penales
Artículo 230
Las omisiones, retardo en los plazos y las faltas que el Tribunal Correccional notase en la instrucción, imputables al Juez Instructor o al Ministerio Público, serán puestas por el Tribunal en conocimiento de la Corte Suprema, para que acuerde, según los casos, el apercibimiento, la suspensión o la destitución del Juez Instructor o Agente Fiscal.
Igual procedimiento seguirá el Tribunal Correccional, cuando al revisar en última instancia las sentencias de los Jueces Instructores, las declarasen en nulas o las revocasen por causas imputables a dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusables de sus autores o por haberse tramitado las acciones contraviniendo las garantías de la administración de justicia establecidas en la Constitución y la ley
Comentario
El artículo 230 establece un mecanismo de control disciplinario sobre el Juez Instructor y el Ministerio Público por omisiones, retardos y faltas en la instrucción. Faculta al Tribunal Correccional a denunciar estos incumplimientos ante la Corte Suprema, quien puede imponer apercibimiento, suspensión o destitución. Asimismo, regula la remisión de causas nulificadas o revocadas por defectos graves en la tramitación.
Temas: control disciplinario magistratual, responsabilidad funcional, regulación de la instrucción penal, garantías constitucionales del proceso, nulidad por vicio procesal, deberes del juez instructor