Código de Procedimientos Penales

Artículo 229

Dentro de los tres días de recibido el escrito de acusación el Tribunal resolverá:

1.- La fecha y hora de la audiencia, debiendo señalarse el día más próximo posible, después del décimo;

3.- Cuáles son los testigos y peritos que deben concurrir a la audiencia;

4.- La citación del tercero responsable civilmente; y,

5.- Si es obligatoria la concurrencia de la parte civil.

Comentario

El artículo 229 establece el procedimiento de admisión y ordenamiento de la acusación por el tribunal. Dentro de tres días de recibido el escrito acusatorio, el tribunal debe resolver sobre la fecha de audiencia, la actuación de prueba testimonial y pericial, la citación del tercero responsable civil y la necesidad de concurrencia de la parte civil.

Temas: actos preparatorios del juicio, admisión de acusación, señalamiento de audiencia, prueba testimonial y pericial, tercero responsable civil, plazos procesales