Código de Procedimientos Penales

Artículo 227

Cuando la parte civil reclame daños y perjuicios que no estén apreciados en el escrito de acusación, o cuando no se conforme con las cantidades fijadas por el Fiscal, podrá presentar hasta tres días antes de la audiencia, un recurso, en el cual hará constar la cantidad en que aprecia los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que debe serle restituída o pagada, en su caso, y el nombre de los testigos o peritos que pueden ser interrogados sobre la verdad de estas apreciaciones. Dichos testigos no pueden exceder de tres, ni los peritos de dos.

Comentario

El artículo 227 regula el derecho de la parte civil a ejercer pretensión resarcitoria cuando los daños y perjuicios no constan en la acusación fiscal o cuando discrepa de las cantidades allí fijadas. Autoriza la presentación de un recurso hasta tres días antes de la audiencia, especificando el quantum del daño y los medios probatorios (testigos y peritos) que sustenten su valoración.

Temas: pretensión civil en proceso penal, cuantificación de daños y perjuicios, plazo preclusivo, medios de prueba (testigos y peritos), discrepancia con acusación fiscal, actos preparatorios de audiencia