Código de Procedimientos Penales

Artículo 224

Siempre que el Fiscal lo crea conveniente conferenciará con el inculpado para obtener los datos o declaraciones que juzgue necesarias. Esta conversación será privada.

Comentario

El artículo 224 del CPP reconoce al Fiscal la facultad discrecional de conferenciar privadamente con el inculpado durante la fase preparatoria del juicio para recabar datos o declaraciones que estime relevantes. Se trata de una atribución procesal que dota de flexibilidad investigativa al representante del Ministerio Público dentro del marco de los actos preparatorios.

Temas: actos preparatorios de la acusación, facultades del ministerio público, conferencia privada con inculpado, derecho de defensa, investigación procesal penal, privacidad en fase preparatoria