Código de Procedimientos Penales

Artículo 22

En todos los casos de conexión, el Tribunal Correccional de que dependan los jueces instructores, podrá libremente señalar cuál de éstos es el que debe instruir el proceso. En caso de que los jueces instructores pertenezcan a Tribunales Correccionales diversos y haya duda sobre la gravedad de los delitos, la competencia se determinará en favor del juez instructor designado por el Tribunal Correccional que previno.

Comentario

El artículo 22 regula la resolución de conflictos de competencia cuando existe conexión de procesos penales. Permite al Tribunal Correccional designar libremente qué juez instructor conocerá el proceso; si los jueces pertenecen a tribunales distintos, prevalece la competencia del que previnió (intervino primero), salvo duda sobre gravedad de delitos.

Temas: conexión de procesos penales, conflicto de competencia, principio de prevención, acumulación de investigaciones, juez instructor, tribunal correccional