Código de Procedimientos Penales

Artículo 219

Ingresado el proceso al Tribunal Correccional será remitido con todos sus antecedentes al Fiscal Superior para que se pronuncie dentro de ocho días naturales, si hay reo en cárcel, y veinte, si no lo hay, y en el rol que a la causa corresponda, conforme a lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 92 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Comentario

El artículo 219 establece que una vez ingresado un proceso al Tribunal Correccional, debe remitirse al Fiscal Superior para que emita pronunciamiento dentro de plazos determinados según la situación del imputado: ocho días si está en cárcel, veinte si está en libertad. El pronunciamiento fiscal integra los actos preparatorios previos al juzgamiento.

Temas: actos preparatorios de acusación, ministerio público, plazos procesales penales, tribunal correccional, pronunciamiento fiscal, remisión de autos