Código de Procedimientos Penales

Artículo 216

El Presidente de la Sala dirigirá la audiencia y ordenará los actos necesarios para su desarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusación y de la defensa. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho de defensa. También podrá limitar el tiempo en el uso de la palabra a los sujetos procesales que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso, o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su facultad.

El Presidente de la Sala puede delegar en otro de los vocales las funciones de la dirección del debate.

Comentario

El artículo 216 del CPP establece las atribuciones del Presidente de la Sala Correccional para dirigir la audiencia de juicio, garantizando el equilibrio procesal entre acusación y defensa. Le confiere facultades de ordenanza, control de pertinencia y modulación temporal del debate, con prohibición expresa de menoscabar derechos fundamentales. Autoriza además la delegación de funciones directivas en otro vocal.

Temas: dirección de audiencia, poderes presidenciales, garantía del derecho de defensa, igualdad de armas, pertinencia probatoria, control disciplinario en juicio oral