Código de Procedimientos Penales
Artículo 214
Cuando el Tribunal acuerde la concurrencia de algunos peritos o testigos, es obligatoria la asistencia de éstos. Su ausencia, sin embargo, cuando el Tribunal resuelva llevar a cabo la audiencia, no anula el procedimiento.
Comentario
El artículo 214 establece que cuando el tribunal ordena la concurrencia de peritos o testigos, éstos tienen obligación legal de asistir. Sin embargo, la norma prevé que su ausencia no invalida el procedimiento, permitiendo que la audiencia se realice en su defecto.
Temas: obligación de comparecencia, prueba testimonial y pericial, ausencia de peritos y testigos, validez procesal, continuación del juicio, tribunal correccional