Código de Procedimientos Penales

Artículo 213

El Secretario y el Relator del Tribunal Correccional asistirán a las audiencias. El Relator leerá las piezas que el Presidente ordene, y el Secretario extenderá un acta en que constará con precisión todo lo ocurrido en la audiencia.

Comentario

Establece que el Secretario y el Relator del Tribunal Correccional deben asistir a las audiencias, asignándoles funciones específicas: el Relator lee las piezas procesales que el Presidente ordene, y el Secretario levanta un acta detallada de los actos realizados. Esta disposición asegura la documentación y comunicación formal de los procedimientos.

Temas: audiencia correccional, funciones de relator, funciones de secretario, acta de audiencia, formalidades procedimentales, constancia procesal