Código de Procedimientos Penales
Artículo 21
Existe conexión:
1.- Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos, aunque cometidos en ocasión y lugar diferentes;
2.- Cuando varios individuos aparecen responsables del mismo hecho punible como autores y cómplices;
3.- Cuando varios individuos han cometido diversos delitos, aunque sea en tiempo y lugares distintos, si es que precedió concierto entre los culpables; y
4.- Cuando unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer los otros, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar la impunidad.
Comentario
El artículo define la conexión de delitos como supuesto de hecho que vincula múltiples infracciones penales en un solo proceso. Establece cuatro modalidades de conexión: atribución de varios delitos a una persona, coautoría o complicidad en un mismo hecho, ejecución de delitos diversos mediando acuerdo previo entre los culpables, e instrumentalidad delictiva entre infracciones. La conexión determina la competencia y procedibilidad conjunta.
Temas: conexión de delitos, acumulación de procesos, competencia material, concurso de infracciones, concentración procesal, instrumentalidad delictiva