Código de Procedimientos Penales

Artículo 21

Existe conexión:

1.- Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos, aunque cometidos en ocasión y lugar diferentes;

2.- Cuando varios individuos aparecen responsables del mismo hecho punible como autores y cómplices;

3.- Cuando varios individuos han cometido diversos delitos, aunque sea en tiempo y lugares distintos, si es que precedió concierto entre los culpables; y

4.- Cuando unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer los otros, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar la impunidad.

Comentario

El artículo define la conexión de delitos como supuesto de hecho que vincula múltiples infracciones penales en un solo proceso. Establece cuatro modalidades de conexión: atribución de varios delitos a una persona, coautoría o complicidad en un mismo hecho, ejecución de delitos diversos mediando acuerdo previo entre los culpables, e instrumentalidad delictiva entre infracciones. La conexión determina la competencia y procedibilidad conjunta.

Temas: conexión de delitos, acumulación de procesos, competencia material, concurso de infracciones, concentración procesal, instrumentalidad delictiva